Cheques extraviados o robados

Descripción:

Reposición de cheque emitido por el INVU y que por algún motivo el cliente no posee el documento físico para ser cambiado por el Banco. En el caso de que el cheque haya sido cambiado, no existe la posibilidad de reposición, en tal caso, el interesado deberá dirigir su reclamo al Organismo de Investigación Judicial.

Costo:

¢2000.00

Formulario:

NA

Dependencia encargada:

Unidad de Finanzas

Duración de resolución:

10 días

Horario:

Lunes a viernes de 8:00am a 3:00pm

Vigencia:

Requisitos:

  1. La persona interesada debe presentarse a la Unidad de Finanzas - Área de Tesorería, solicitar formalmente mediante carta la Contraorden de Pago; completar la fórmula que utiliza el Banco Nacional de Costa Rica “Orden de No Pago de cheque”, una vez completa la solicitud y debidamente firmada por dos de las personas autorizadas en las cuentas corrientes, se le entrega al interesado para que se apersone en el Banco Nacional de Costa Rica, en donde debe cancelar un monto por el trámite (orden de no pago). Este trámite debe realizarse a la mayor brevedad, de preferencia al día siguiente del extravío.
  2. Completar y firmar un pagaré, por la suma del cheque extraviado, el que también estará firmado por dos fiadores, se deben adjuntar copias de las cédulas. La vigencia de este pagaré será de un año.
  3. Una vez que hayan sido publicados los avisos en el diario oficial “La Gaceta”, el interesado debe presentarse a Unidad de Finanzas, con la siguiente documentación:
  • Copia sellada por el Banco de la “Orden de No Pago de cheque”.
  • Copia de los tres avisos publicados en La Gaceta
  • Pagaré debidamente lleno y con las firmas correspondientes.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario y de personas fiadoras.
  • Copia del depósito por gastos administrativos.
  • Transcurridos quince días desde la última publicación en “La Gaceta”, se iniciará el trámite de la reposición del cheque.

Recuerde que ante eventos especiales los horarios de atención podrían cambiar, por favor esté atento a nuestros canales oficiales de comunicación: Facebook Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU / Twitter: INVU_CostaRica

Fundamento legal:

Código de Comercio, Capítulo III, de los Títulos a la Orden, Artículos 708, 709 y 799.