Modificaciones

Descripción:

Se refiere a cualquier tipo de variación de un condominio aprobado (inscrito o no). La urbanizaciones y conjuntos residenciales se podrán modificar siempre y cuando no hayan sido recibidas las obras urbanísticas por parte de la municipalidad respectiva. Se considera dentro de esta definición, el cambio de condominio a urbanización.

Procedimiento:

Se presenta en línea al Colegio Federado de Ingenieros, tramitado por un Ingeniero Civil o Arquitecto incorporado al colegio, pág. web http://www.cfia.or.cr/al APC Administrador de planos constructivos.

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 am. a 11:00 am. Solicitar cita con la encargada de la revisión del proyecto en APC al correo: Arq. Natalia Jiménez, njimenez@invu.go.cr Arq. Alejandro Araya; araya@invu.go.cr Ing. Tatiana Cordero; tcordero@invu.go.cr Ing. Pablo Angulo; jangulo@invu.go.cr Ing. Fabiola Barrantes; fbarrantes@invu.go.cr

Duración de resolución:

15 días hábiles 1er Ingreso 8 días hábiles 2do Ingreso

Vigencia:

No se indica en la regulación actual.

Requisitos:

  • Certificación original de la propiedad, o una copia certificada por un notario público de la opción de compra o en su caso una carta de autorización del propietario, cuya firma deberá venir debidamente autenticada por un notario público.
  • Para Condominios autorización por unanimidad de los condóminos en Asamblea General, autenticada por un abogado en la cual indiquen que están de acuerdo en la modificación; lo anterior cuando ya se encuentre afectado por el Régimen (inscritos).
  • Láminas originales del proyecto tramitado en físico o en digital aprobado (o indicar número de contrato)  deben contemplar lo siguiente:
  • Diseño de sitio y tabla del condominio.
  • En el cajetín debe indicar la siguiente leyenda:

" En el cajetín la siguiente leyenda “Esta lámina sustituye la aprobada por la de la Dirección de Urbanismo en fecha ___ y bajo # ___ y se somete a modificación #.”

  • En proyecto: ”Modificación de Condominio Horizontal Residencial – Comercial, etc. de FFPI (nombre) a Urbanización (nombre)”.
  • En planos debe indicar la modificación por medio de nota y numerar cada cambio que presenta con respecto al diseño aprobado.
  • Presentar resto de láminas que sufren modificación.
  • Requisitos adicionales si aumenta el número de FFPI lotes o viviendas:
  • Certificado o carta de uso de suelo otorgado por la municipalidad. Si tiene plan regulador vigente o normas especiales debe indicar normativa a aplicar.
  • Carta de disponibilidad de agua y cloaca del ente suplidor AyA, ASADAS (cumplir con carta machote del AyA donde se indique estudio de la Dirección de Acueductos Rurales), ESPH o Municipalidades. Indicar # de pajas que autoriza. Si no hay suministro de agua, Carta de disponibilidad de agua por Departamento de Aguas (MINAET) por perforación y explotación de pozo. Debe indicar el # de personas ó viviendas que va a abastecer y Folio Real de la Finca que va a abastecer                                           
  • Disponibilidad de descarga de aguas sanitarias,si cambia punto de desfogue, presentar carta de Autorización del desfogue pluvial a cuerpos de agua de dominio público o sistemas pluviales existentes, otorgado por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando las aguas son desfogadas a cunetas de alguna carretera nacional.
  • Para urbanización o conjunto residencial adicional debe presentar nota municipal donde se indique que la no ha sido recibido, ni se ha tramitado plano general de catastro y del registro de la propiedad de que no se han segregado lotes ni inscrito áreas públicas.
  • Formulario: En línea ante el CFIA ingresa al APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y al Manual de Sub clasificaciones de Proyectos de Construcción 2014. 
  • Costo del servicio ya incluye el monto del impuesto el valor agregado (IVA):

 

   Modificación Urbanización y Condominio  

  

    ₡ 841.407,90      

 

Recuerde que ante eventos especiales los horarios de atención podrían cambiar, por favor esté atento a nuestros canales oficiales de comunicación: Facebook: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU / Twitter: INVU_CostaRica

Fundamento legal:

1. Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15/11/68.

2. Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.Gaceta N°216, Alcance N°252, 13/11/2019 Mod. Gaceta N°236, Alcance N°224, 7/11/2020

3. Reglamento de Construcciones. Gaceta N°62 del 22/03/2018. Alcance N°102, 23/05/2022

4. Reglamento Ley Reguladora Propiedad Condominio. Decreto Nº32303 Gaceta N°74 del 19/4/05.Modificacion N°98 del 4/06/18 ,la N° 42831 del 18/01/ 2021 y la N°71 del 14/04/2021. Decreto N°43511 del 08/02/2022

5. Plan Regional Metropolitano GAM, N°3332 Gaceta N°119 del 22/05/82

6. Reforma Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto Nº 32688 Gaceta Nº199 del 17/10/05 

7. Guía requisitos para presentación de Planos y Documentos. La Gaceta N°156 del 16/8/2002.

8. APC como plataforma básica, Gaceta N°184, del 26/09/2006.

9. Tarifas para servicios que brinda área Urbanismo, Gaceta N°55 del 23/03/2023.

10. Reglamento para el Tramite de Revisión de los Planos para Construcción, Decreto N°36550.Gaceta N°117 del 17/6/11 y Manual de Sub clasificación de Proyectos de Construcción.

11. Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción.Decreto N° 38441.Gaceta N°99 del 26/5/14.

12. Ley 5150 de Aviación Civil del 14/05/1973.

13. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ley N°6043, Gaceta N°52 del 16/03/77.

14. Ley Forestal, N° 7575, Gaceta N°72 del 16/04/96.