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Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones..

INVU logra consenso en Mesa de trabajo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones

  • Plazo de prórroga permitió de forma comunicar a los Gobiernos Locales sobre las actualizaciones realizadas al reglamento.
  • Reglamento entró a regir el pasado 13 de setiembre de 2020. 
  • Entre las actualizaciones se destacan 5 tipos de fraccionamiento y la simplificación de trámites. 
Setiembre, 2020 
 
Gracias a la iniciativa del arquitecto Tomás Martínez, Presidente Ejecutivo del INVU, de proponer una mesa de diálogo y trabajo para mejorar el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, el pasado 27 de agosto la Junta Directiva aprobó las modificaciones de mejora al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RFU), que entraron a regir el pasado 13 de setiembre. 
 
Dentro de estas modificaciones aprobadas, se encontraban propuestas analizadas y aprobadas en consenso por las personas que participaron en Mesa de diálogo y trabajo del RFU, la cual se instauró en el 13 de febrero y finalizó el 07 de agosto de 2020. 
 
“Es importante recordar la importancia de contar con Reglamentos actualizados, principalmente para aquellos Gobiernos Locales que no cuentan con Plan Regulador o su propio Reglamento de Fraccionamiento, contar con estos instrumentos actualizados de gestión del territorio en el marco de su autonomía”, detalló Tomás Martínez, Presidente Ejecutivo del INVU.
 
Esta mesa de diálogo y trabajo fue coordinada por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos, rectora del sector de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, y está conformada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como ente técnico ejecutor en materia de ordenamiento y planificación del territorio a nivel nacional.
 
También, estuvieron presentes el Ministerio de Agricultura y Ganadería como ente rector del sector agricultura, el Registro Nacional, el sector privado: Cámara Costarricense de la Construcción, Consejo de Desarrollo Inmobiliario, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Colegio de Ingenieros Tecnólogos de Costa Rica, Colegio de Ingenieros Topógrafos, Unión Nacional de Gobiernos Locales y representantes de los Diputados: Karine Niño, Carolina Hidalgo y Pablo Heriberto Abarca.
 
Este reglamento contó con un proceso de participación extenso, el cual dio inicio en el 2018, con la exposición pública a los diferentes sectores en un evento donde se realizaron mesas de trabajo, además se llevaron a cabo reuniones bilaterales con diferentes sectores y finalizó el 07 de agosto con la mesa de trabajo. 
 
Finalmente se han incluido las observaciones y mejoras de la mesa de diálogo y trabajo del RFU, actualizando de esta manera un Reglamento que ha contado con dos años de trabajo, revisión y acuerdos por los sectores público, privado y municipalidades. 
 
Este reglamento tiene como principal objetivo ordenar la planeación de los territorios en materia de fraccionamiento (segregaciones) y la construcción de urbanizaciones, su aplicación se da en aquellos cantones que no cuentan con Plan Regulador ni su propio reglamento, por lo que lo hace un instrumento de uso supletorio en caso que no se tenga dicha norma en el Gobierno Local. 
 
Para Martínez, este reglamento se une al Manual Procedimiento Planes Reguladores, Reglamento de Renovación Urbana, Reglamento de Construcción que se han actualizado entre el 2017 y 2020, cerrando una brecha de desactualización en todos los Reglamentos Nacionales que va a permitirnos entrar al Bicentenario con mejores herramientas acordes a nuestra realidad y tendencia actual.

RFU vigente a partir del 13 de setiembre

RFU vigente a partir del 13 de setiembre

5 cambios importantes al RFU 
  1. Simplificación de trámites: se elimina en fraccionamiento simple la solicitud de certificado de uso del suelo. 
  2. Áreas de cesión pública: cuando en fraccionamiento con fines urbanísticos sea fuera del cuadrante urbano o del área previamente urbanizada se puede fraccionar hasta 900 m2 o más sin este requisito para usos agrícolas o forestales, pero con una nota indicando que no se podrá construir hasta que el ente prestador servicio autorice.
  3. Accesos por servidumbres a parcelas con fines agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos: esta limitación se elimina. 
  4. Disponibilidad de agua: Se debe de garantizar el recurso hídrico. La Municipalidad otorgará el permiso de construcción en el predio, hasta que cuente con la autorización de los operadores de acuerdo a la normativa que rija para cada uno de los servicios público indispensables. 
  5. Fraccionamiento con fines urbanísticos: se incorporan dos variables que tienen que estar presentes en conjunto: 8 lotes o más, adicional, más de 900 m2. 

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