¿Puede el INVU elaborar planes reguladores en vez de los municipios?


Si puede, el INVU efectuar planes reguladores cantonales según lo dispone la Ley de Planificación Urbana en su Transitorio II donde faculta al INVU a dictar las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el artículo 21 de esta ley. Además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley.


Sin embargo, la aprobación definitiva del Plan Regulador es competencia del Concejo Municipal, según lo establece el Art. 17 de la mencionada Ley.

¿Por qué cobra el INVU la revisión y elaboración de los planes reguladores?


Son estudios muy cuantiosos y especializados, que incluyen otras variables como la ambiental e hidrogeológica, que son competencia de otras entidades públicas, por tal razón se emitió en reglamento para el cobro de tarifas, aplicando lo dispuesto en Artículo 70 bis de la mencionada Ley que establece: “Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la aprobación de anteproyectos, permisos de construcción, usos del suelo y segregaciones, así como cualesquiera otros de su competencia, contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva de ese Instituto y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la Administración Financiera de la República. (Así adicionado por el artículo 115, inciso b), de la Ley No.7554 del 4 de octubre de 1995)”.

 

¿Puede una municipalidad modificar la normativa general reglamentaria emitida por INVU a través de un plan regulador?

Los lineamientos emitidos por INVU a través de los reglamentos de desarrollo urbano, corresponden a los mínimos definidos por estudios técnicos, los municipios si pueden variarlos, pero solo para mejorarlos, no para disminuirlos.


¿Cuántos y cuáles son los reglamentos que debe contener un plan regulador?
Los principales reglamentos que debe contener un plan regulador son 5, según lo dispone el Art. 21 de la Ley de Planificación Urbana, siendo los principales reglamentos de Desarrollo Urbano, los siguientes:
1) El de Zonificación, para usos de la tierra;
2) El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de los terrenos;
3) El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales;
4) El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro; y
5) El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación.
Pero pueden adicionársele más tales como el de vialidad, el de publicidad en las vías públicas, el de mobiliario público, entre otros.

¿Qué debe contener el reglamento de zonificación? ¿Debe acompañarse de un mapa?

Según lo establece el Art. 24 de la Ley de Planificación Urbana. El Reglamento de Zonificación dividirá el área urbana en zonas de uso, regulando respecto a cada una de ellas:
a) El uso de terrenos, edificios y estructuras, para fines agrícolas, industriales, comerciales, residenciales, públicos y cualquier otro que sea del caso; las zonas residenciales se clasificarán como unifamiliares y multifamiliares, según la intensidad del uso que se les dé; las zonas unifamiliares se clasificarán, a su vez, de acuerdo con el área y las dimensiones de los lotes que mejor convenga a su ubicación;
b) Localización, altura y área de piso de las edificaciones;
c) Superficie y dimensiones de los lotes;
d) Tamaño de los retiros, patios y demás espacios abiertos, y la cobertura del lote por edificios y estructuras;
e) La provisión de espacio para estacionamientos, carga y descarga de vehículos fuera de las calles;
f) Tamaño, ubicación y características de rótulos o anuncios; y
g) Cualquier otro elemento urbanístico o arquitectónico relativo al uso de la tierra, cuya regulación tenga interés para la comunidad local.

Por su parte la Ley de Planificación Urbana dispones en su Artículo 26 que las zonas mencionadas en los dos artículos anteriores, en cuanto a número, forma y tamaño que convenga a los objetivos de la zonificación, serán indicadas en uno o varios mapas que, junto con los textos dispositivos, gráficos y diagramas complementarios, constituirán el Reglamento de Zonificación.

¿Qué normativa técnica debe considerarse para elaborar un plan regulador?

Primeramente, todo el contenido de la Ley de Planificación Urbana # 4240, así como el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, publicado en Alcance # 21 del 31 de enero del 2018.

¿Puede un plan regulador cantonal, incluir la zona marítimo terrestre?

Cuando el territorio cantonal límite con océano, el municipio puede delimitar e incluir la zona marítimo terrestre dentro de su plan cantonal, pero la normativa que se aplica a la franja de los 200 metros litorales, la contiene la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre # 6043, con su Reglamento el Decreto Ejecutivo N° 7841-P y el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores en la Zona Marítimo Terrestre del ICT.

8. ¿Cómo se delimita el patrimonio natural del estado en los planes reguladores?
Como un requisito previo de análisis, se debe solicitar la certificación del patrimonio natural del estado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE.

¿Para aprobar el municipio su plan regulador debe convocar a un cabildo abierto o una audiencia pública?

Si, según lo dispone la Ley de Planificación Urbana en el artículo 17, inciso 1) previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad que lo intenta deberá:
Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles;

¿Es necesario inscribir a nombre del municipio las áreas públicas producto de un proceso urbanístico?

La Ley de Planificación Urbana dictamina en su Artículo 44 que el dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial.


El Registro citado pondrá último asiento a aquellas fincas, restos o lotes que el propietario, en concepto de fraccionador, ceda al municipio por mandato de esta ley, si en el documento inscribible consta el destino público que se le da al inmueble y el Notario da fe del acuerdo municipal en que aprueba la cesión y se dispone entregar dicho bien a ese mismo destino.