Elaboración de Planes Reguladores Costeros

Descripción del servicio:

Elaboración de Planes Reguladores Costeros, según lo solicitado en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N°6043. Como instrumentos a disposición delos gobiernos municipales e ICT para planificar, supervisar ygestionar el desarrollo territorial, económico, social y turístico en zona marítimo terrestre.

Costo del servicio:

Variable, es estrictamente proporcional a las condiciones particulares de cada cantón.

Dependencia responsable (contacto):

Arq. Daniel Brenes, Encargado, Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial.

Ubicación (dirección) de la prestación del servicio:

Cuarto piso, edificio Orowe, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Horario:

Lunes a viernes, de 8:00 am a 3:00 pm.

Duración de resolución:

24 meses

Requisitos:

  • Los planes reguladores costeros se podrán elaborar para todos aquellos sectores de los litorales que estén afectados por la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre.
  • Declaratoria de aptitud turística o no turística por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
  • Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
  • Demarcatoria o amojonamiento físico o digital de la Zona Marítimo Terrestre por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta
  • Incluir el Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores (Decreto N°32967)

Recuerde que ante eventos especiales los horarios de atención podrían cambiar, por favor esté atento a nuestros canales oficiales de comunicación: Facebook: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU / Twitter: INVU_CostaRica

Fundamento legal:

  1. Ley de la Zona Marítimo Terrestre N°6043.