Anteproyectos y Proyectos Urbanísticos - Condominio de FFPI - Conjunto Residencial.

Descripción

Anteproyecto: es el plano general preliminar que muestra mediante un diseño de sitio o planta de conjunto como se propone desarrollar un proyecto.

Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Condominio vertical; cada condómino es propietario exclusivo de la parte de la edificación conformada en varios pisos y en común de todo el terreno e instalaciones de uso general.

Condominio horizontal: cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y edificación construida sobre él, copropietario de las áreas comunes

Condominio de FFPI (lotes): las fincas filiales corresponden a predios horizontales y será denominada como finca filial primaria individualizada.

Conjunto residencial:normas para proyectos de urbanización que incluyen como parte del mismo la construcción de unidades habitacionales.

Formulario:

En línea ante el CFIA ingresa al APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y al Manual de Sub clasificaciones de Proyectos de Construcción 2014. Web http://www.cfia.or.cr/www.tramitesconstruccion.go.cr

Procedimiento

Se presenta en línea al Colegio Federado de Ingenieros, tramitado por un Ingeniero Civil o Arquitecto incorporado al colegio, pág. web http://www.cfia.or.cr al APC Administrador de planos constructivos.

Horario de atención al público:

Lunes a viernes de 8:00 am. a 11:00 am. Solicitar cita con la encargada de la revisión del proyecto en APC al correo: Arq. Natalia Jiménez, njimenez@invu.go.cr Arq. Alejandro Araya; araya@invu.go.cr Ing. Tatiana Cordero; tcordero@invu.go.cr Ing. Pablo Angulo; jangulo@invu.go.cr Ing. Fabiola Barrantes; fbarrantes@invu.go.cr

Duración de resolución:

15 días hábiles 1er Ingreso, 8 días hábiles 2do Ingreso

Requisitos:

  •  Certificado o carta de uso de suelo otorgado por la municipalidad. Si tiene Plan Regulador vigente o normas especiales debe indicar normativa a aplicar.
  • Copia del plano de catastro certificado por Registro o Notario.
  • Certificación de la propiedad u opción de compra o autorización del propietario (autenticadas).
  • Carta de disponibilidad de agua y cloaca del ente suplidor AyA, ASADAS (cumplir con carta machote del AyA donde se indique estudio de la Dirección de Acueductos Rurales), ESPH o Municipalidades. Indicar # de pajas que autoriza. Si no hay suministro de agua, Carta de disponibilidad de agua por Departamento de Aguas (MINAET), por perforación y explotación de pozo. Debe indicar el # de personas o viviendas que va a abastecer y Folio Real de la Finca que va a abastecer.
  • Visto bueno municipal para desfogue pluvial debe indicar hacia donde autoriza el desfogue.
  • Visto Bueno de los colindantes autenticado por el abogado en caso de que la evacuación pluvial afecte otras propiedades.
  • Disponibilidad de descarga de aguas sanitarias, presentar una de las tres siguientes opciones:
  • Disponibilidad de descarga de aguas sanitarias a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario.
  • Permiso de ubicación del Ministerio de Salud para sistema de tratamiento de aguas residuales cuando corresponda.
  • En el caso de construcción de tanque séptico y drenajes, se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo del sistema de infiltración, y para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos (cuando no se contemple la construcción de la red de alcantarillado sanitario), adjuntar la carta de exoneración de construcción de la red de alcantarillado sanitario vigente, emitida por el AyA.
  • Cédula de identidad para el caso de personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas jurídicas.
  • Copia Declaratoria de Interés Social cuando el plan regulador señale una normativa diferente para estos casos o cuando se indique Proyecto de Interés Social.
  • Alineamientos: 
  • Alineamiento fluvial para fincas afectadas por ríos, acequias, quebradas, etc. (Presentar plano con curvas de nivel sellado).
  • Carta del ICE y de la empresa que brinde el servicio sobre la no afectación de línea de Alta tensión.           
  • Alineamientos Viales:
  • Municipal para acceso por calles locales.
  • MOPT para acceso por carretera nacional.
  • MOPT de no afectación de proyectos viales.
  • INCOFER en caso de que propiedad este afectada por línea férrea.                 
  • ​Para Urbanizaciones -Condominio de FFPI-Conjunto Residencia adjuntar:
  • Adjuntar estudio de estabilidad de terreno en caso de pendientes mayores de 30%.
  • Adjuntar estudio de suelo en caso de pendientes mayores de 15%.
  • Estudio geológico para terrenos con pendientes de más de 20% con laderas a orillas de cauces de agua.
  • Formulario: En línea ante el CFIA ingresa al APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y al Manual de Sub clasificaciones de Proyectos de Construcción 2014. 

                                                                                                   Visados Urbanización-Condominio-Transformaciones,según N° FF- FFPI - lotes - vivienda:

De 2 a 6

₡ 1.297.327,00

De 7 a 25

₡ 1.501.931,00

De 26 a 50

₡ 1.526.379,00

De 51 a 100

₡ 1.710.466,00

De 101 a 200

₡ 1.852.368,00

De 201 a 300

₡ 1.872.193,00

De 301 en adelante

₡ 1.975.222,00

 

*  Los costos públicados ya cuentan con el 13% el impuesto del valor agregado (IVA).

 

*Los proyectos calificados como de Interés Social, definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará la mitad de la tarifa (50%), según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. 

 

Recuerde que ante eventos especiales los horarios de atención podrían cambiar, por favor esté atento a nuestros canales oficiales de comunicación: Facebook: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU / Twitter: INVU_CostaRica

 

Fundamento legal:

 

1. Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15/11/68.

2. Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones.Gaceta N°216, Alcance N°252, 13/11/2019 Mod. La Gaceta N°236, Alcance N°224, 7/11/2020.

3. Reglamento de Construcciones. Gaceta N°62 del 22/03/2018. Alcance N°102, 23/05/2022

4. Reglamento Ley Reguladora Propiedad Condominio. Decreto Nº32303 Gaceta N°74 del 19/4/05.Modificacion N° 98 del 4/06/18, la N° 42831 del 18/01/2021 y la N°71 del 14/04/2021. Decreto N°43511 del 08/02/2022

5. Plan Regional Metropolitano GAM, N°3332 Gaceta N°119 del 22/05/82.

6. Reforma Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto Nº 32688 Gaceta Nº199 del 17/10/05. 

7. Guía requisitos para presentación de Planos y Documentos. La Gaceta N°156 del 16/8/2002.

8. APC como plataforma básica, Gaceta N°184, del 26/09/2006.

9. Tarifas para servicios que brinda área Urbanismo, Gaceta N°55 del 23/03/2023.

10. Reglamento para el Tramite de Revisión de los Planos para Construcción, Decreto N°36550.Gaceta N°117 del 17/6/11 y Manual de Subclasificación de Proyectos de Construcción 2014.

11. Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción.Decreto N° 38441.Gaceta N°99 del 26/5/14.

12. Ley 5150 de Aviación Civil del 14/05/1973.

13. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ley N°6043, Gaceta N°52 del 16/03/77.

14. Ley Forestal, N° 7575, Gaceta N°72 del 16/04/96.