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Evite caer en cobro judicial

Imagen de billetes de 10000 colones..

Comunicación entre deudor y entidad bancaria es fundamental para llegar a un arreglo de pago antes de proceder a un cobro judicial

  • Expertos recomiendan actualizar siempre sus datos personales para que puedan ser contactados por la entidad y evitar que los intereses aumenten  conforme transcurre el tiempo. 
  • Quienes estén en un proceso de cobro judicial pueden acercarse a las instituciones y exponer su caso para dar una solución a la medida que evite llegar a instancias como un remate. 

 

San José, 06 de agosto 2021

Actualmente  y sobretodo aun mas a raíz de la pandemia muchas personas atraviesan una crisis económica  por lo que muchos han perdido sus empleos, trayendo como consecuencia que no se le pueda hacer frente a las obligaciones adquiridas como lo son las deudas de distintos tipos.

De acuerdo a una publicación del Semanario Universidad, para el año 2019,  se contabilizaban cerca de 773 mil expedientes de cobro judicial.  De estos, 24.500  expedientes eran de ejecución hipotecaria y 15.800 de  ejecución prendaria.  
En nuestro país, la Ley de Cobro Judicial 8624 establece que los deudores deben cancelar sus obligaciones sin importar el monto adeudado y además  los tiempos de ejecución  de los embargos judiciales se han acortado . como consecuencia en pocos meses se puede concluir  un proceso de este tipo.  

De acuerdo con la publicación en el sitio web del Abogado y notario, Arturo Blanco,  el  cobro judicial es la forma como un acreedor se asegura la devolución de un crédito o un préstamo, por la vía legal. Éste tiene lugar cuando el deudor y/o fiadores de una operación no pagan su deuda en el plazo debido y se han agotado todas las vías administrativas, como compromisos y arreglos de pago, elevando el asunto a los tribunales de justicia.

Años atrás, instituciones financieras otorgaban períodos de gracia en lo referente al pago de créditos, no obstante, esto se modificó por lo que las personas deben estar al tanto de esta situación ya el no prestar atención, no defenderse, no asistir a citas y llamados,  desacatamiento, o desconocimiento a esta situación , no le eximirá de sus obligaciones, por que una vez iniciado el proceso de cobro judicial.

En el caso de un proceso hipotecario o prendario, si usted cuenta con una hipoteca en su propiedad y no ha cumplido con los pagos establecidos, se presentará un proceso en donde se solicita al juez que esa propiedad sea llevada a remate para así poder pagar lo que se le adeuda al acreedor. 

En esta edición de Proyección INVU, los invitados Luis Mora del área de Finanzas - Cobros del INVU y la abogada Laura Ramírez explicaron ampliamente sobre el tema. 

El Sr. Mora indicó que es fundamental que los clientes  tengan las cuentas al día  junto con sus datos personales actualizados  dado que si llega a un proceso judicial  se hará cada vez más difícil  pagar dado que existen intereses que van incrementándose mientras transcurren los días. 


Por su parte, la abogada Laura Ramírez explicó que lo mas importante es que la persona se acerque a la institución acreedora - en este caso al INVU - y llegar a un acuerdo ya sea un  pagaré, letra de cambio, negociación de una hipoteca  y determinar que posibilidad de arreglo de pago existe. 


Ramírez además recomendó que si una persona llega a cobro judicial  se debe asesorar bien ya que existen algunas personas o profesionales que indican que  pueden resolver el proceso pero lo único que realizan es atrasarlo lo más que se pueda pero de igual manera los intereses siguen aumentando y cuando llegue el momento de un remate y se determina que existe un " saldo descubierto" dado que el embargo no cubre el monto a pagar, incluso se le puede embargar el salario al deudor. 


Los expertos además explicaron que antes de un cobro judicial existe un cobro administrativo, donde la entidad contacta al cliente para informarle la situación, de allí la importancia de tener datos actualizados tanto de números telefónicos, correos electrónicos, lugar de residencia a efectos de notificaciones y que el cliente se presente a negociar con la entidad, exponer su caso y dar una opción a la medida entre lo que el manual de pagos del INVU permite. 

Como conclusión los expertos aseguraron que no se le debe tener miedo o posponer la visita a la entidad financiera, ésta no es una enemiga, "así como me acerqué para obtener financiamiento, así también se debe asistir cuando hay problemas. El INVU  hasta donde pueda está en disposición de ayudar y deben saber que el dinero o propiedades que se recolectan  producto de un cobro judicial se utiliza nuevamente para financiar otros préstamos u obras de bien social", concluyó Luis Mora del INVU. 

Si desea repasar nuevamente esta edición de Proyección INVU la puede visualizar aquí

 

 

Algunas de las consecuencias para una persona que se ve implicada un proceso de este tipo son: • El monto de la deuda se incrementa, debido a los gastos administrativos, cobro de intereses corrientes, cobro de intereses por mora y honorarios • Se levanta un embargo de todos los bienes de deudor; se le congelan las cuentas bancarias y salarios, en espera de un juicio. • Todos los bienes embargados quedan congelados, lo que significa que no se pueden vender o traspasar sin antes liberar el gravamen, que como consecuencia implica el pago de la deuda al acreedor. • Como parte del embargo, al deudor se le rebajará una porción de su salario, mes a mes, hasta que pague la deuda. Este proceso puede tardar muchos años, dependiendo del salario y del monto adeudado.

Algunas de las consecuencias para una persona que se ve implicada un proceso de este tipo son: • El monto de la deuda se incrementa, debido a los gastos administrativos, cobro de intereses corrientes, cobro de intereses por mora y honorarios • Se levanta un embargo de todos los bienes de deudor; se le congelan las cuentas bancarias y salarios, en espera de un juicio. • Todos los bienes embargados quedan congelados, lo que significa que no se pueden vender o traspasar sin antes liberar el gravamen, que como consecuencia implica el pago de la deuda al acreedor. • Como parte del embargo, al deudor se le rebajará una porción de su salario, mes a mes, hasta que pague la deuda. Este proceso puede tardar muchos años, dependiendo del salario y del monto adeudado.

Recomendaciones  en caso de estar frente a un proceso de cobro judicial: 
1. Mantener la comunicación con su acreedor: Es importante mantener la comunicación con su acreedor ya que permite saber en qué estado se encuentra su deuda.
2. Establecer un arreglo de pago es importante ya que permite negociar un acuerdo entre las partes, logrando así la suspensión del proceso siempre y cuando se cumpla con lo acordado.
3. Suspensión de embargos de cuentas y de salario, al contar con un acuerdo de pago con el acreedor se puede solicitar el levantamiento de embargos de cuentas bancarias y de salario evitando así la retención de dineros.
4. Verificar la correcta aplicación del embargo de salario, ya que nuestra legislación establece un porcentaje para ser embargado, esto dependerá de cada caso en específico.
5. Notificación del cobro judicial: De no contar con una efectiva comunicación entre las partes y se le notifica del proceso a nivel judicial es importante atender este llamado, y no hacer caso omiso. 
7. Todos los procesos cobratorios son de especial atención, pero en cuanto a los procesos hipotecarios y prendarios tenga en cuenta que al momento que el juzgado le da tramite al proceso se fijan de inmediato fechas de remate de los bienes inmuebles o muebles que respondan por este tipo de deudas.
8. Prescripción de capital, prescripción de intereses y caducidad: Estos supuestos se pueden presentar a favor del demandado, los cuales solo se pueden alegar dentro de los 5 días que la ley otorga a partir de la notificación.
9. La prescripción de capital permite la extinción de la deuda la cual se da cuando ha transcurrido 4 años del ultimo pago realizado por el deudor. La prescripción de intereses indica que el acreedor solo pueda cobrar 1 año de intereses. Por su parte la caducidad establece que cuando el acreedor no le brinda actividad al proceso judicial por un periodo mayor a 6 meses el deudor puede solicitar la desestimación del proceso. En casos hipotecarios la prescripción es de 10 años y en los prendarios es de 4 años.
10. Finalización correcta del cobro judicial, al haberse cancelado por completo la obligación es sumamente importante verificar que el finiquito se presente al expediente en donde se solicita dar por finalizado el proceso.