Elaboración de Planes Reguladores Urbanos

Descripción del servicio:

Elaboración de Planes Reguladores Urbanos, según lo solicitado en la Ley de Planificación Urbana, N° 4240. Incluyendo tanto la planificación estratégica como la planificación espacial, como instrumentos a disposición delos gobiernos municipales para planificar ygestionar el desarrollo urbano de su cantón.

Costo del servicio:

Variable, es estrictamente proporcional a las condiciones particulares de cada cantón.

Dependencia responsable (contacto):

Arq. Daniel Brenes, Encargado, Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial.

Ubicación (dirección) de la prestación del servicio:

Cuarto piso, edificio Orowe, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Horario:

Lunes a viernes, de 8:00 am a 3:00 pm. Recuerde revisar si requiere cita o si su trámite es virtual.

Duración de resolución:

18 - 24 meses, según convenio con la Municipalidad.

Requisitos:

Preparación Preliminar: Corresponde a las actividades que desarrolla la municipalidad, con el fin de generar las condiciones necesarias para elaborar el plan regulador.

Diagnóstico Territorial: Son las actividades que desarrolla el equipo planificador con el fin de llevar a cabo el análisis del estado actual del área a planificar, en este diagnóstico se caracteriza y analiza el territorio como un sistema de variables que se interrelacionan en un mismo espacio físico.

Formulación de la propuesta: Corresponde a las actividades que se desarrollan con el fin de formular una propuesta denominada “Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano”, mediante los cuales se planifique y gestione el desarrollo urbano en los cantones.

Asesoría, revisión y adopción de un Plan Regulador: Son las actividades desarrolladas por las municipalidades para recibir asesoría, someter a revisión un plan regulador y posteriormente proceder a su adopción.

Recuerde que ante eventos especiales los horarios de atención podrían cambiar, por favor esté atento a nuestros canales oficiales de comunicación: Facebook: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU / Twitter: INVU_CostaRica

Fundamento legal:

  1. Ley de Planificación Urbana, N° 4240.