Reposición cheques

Descripción:

Reposición de cheque emitido por el INVU y que por algún motivo el cliente no posee el documento físico para ser cambiado por el Banco. En el caso de que el cheque haya sido cambiado, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE REPONGA, en tal caso, el interesado deberá dirigir su reclamo al Organismo de Investigación Judicial.

Costo:

¢2000.00

Formulario:

Se entrega en la Tesorería del INVU

Dependencia encargada:

Unidad de Finanzas-Tesorería

Duración de resolución:

1 mes aproximadamente

Horario:

Lunes a viernes de 8:15am a 3:30pm

Vigencia:

Requisitos:

1. El interesado debe presentarse a la Tesorería del INVU, a solicitar formalmente mediante carta la Contraorden de Pago; el funcionario de la Tesorería que recibe al cliente debe llenar fórmula que utiliza el Banco Nacional de Costa Rica “Orden de No Pago de cheque”, una vez llena la solicitud y debidamente firmada por dos de las personas autorizadas en las cuentas corrientes, se le entrega al interesado para que se apersone en el Banco Nacional de Costa Rica, en donde debe cancelar un monto por el trámite (orden de no pago). Este trámite debe realizarse a la mayor brevedad, de preferencia al día siguiente del extravío.

2. Adicionalmente, el interesado debe llenar y firmar un pagaré (que la Tesorería le proporcionará), por la suma del cheque extraviado, el que también estará firmado por dos fiadores, se deben adjuntar copias de las cédulas. La vigencia de este pagaré será de un año.

3. Una vez que hayan sido publicados los avisos en el diario oficial “La Gaceta”, el interesado debe presentarse a la Tesorería del INVU, con la siguiente documentación:
a) Copia sellada por el Banco de la “Orden de No Pago de cheque”.
b) Copia de los tres avisos publicados en La Gaceta
c) Pagaré debidamente lleno y con las firmas correspondientes.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario y de los fiadores.
e) Copia del depósito por gastos administrativos.

4. Transcurridos quince días desde la última publicación en “La Gaceta”, se iniciará el trámite de la reposición del cheque.

Fundamento legal:

Código de Comercio, Capítulo III, de los Títulos a la Orden, Artículos 708, 709 y 799.